California Lifeline Telephone Service (California LifeLine o ULTS) es un programa de descuento para clientes de escasos recursos que las compañías telefónicas locales ofrecen bajo el patrocinio de California Public Utilities Commission. Si usted cumple con los requisitos de California LifeLine, tiene derecho a lo siguiente:
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Servicio |
Descripción |
Tarifa |
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Servicio telefónico local de tarifa fija |
Llamadas locales ilimitadas |
Mensualmente: La cantidad menor entre $5.34* o la mitad de la tarifa de servicio por servicio telefónico local de tarifa fija residencial. |
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Conexión del servicio |
Para iniciación del servicio telefónico. |
No recurrente: la cantidad menor entre $10.00 o la mitad del precio de conexión para el servicio telefónico residencial. |
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Conversión del servicio |
Para cambio de la clase/tipo/grado del servicio. |
No recurrente: La cantidad menor entre $10.00, la mitad del precio de conexión para el servicio telefónico residencial o el precio de conversión regular de acuerdo a la lista de tarifas para ese servicio. |
* Las tarifas son menores para el servicio medido, para líneas de acceso para dos ubicaciones y para el servicio en territorios tribales reconocidos federalmente, y son mayores para el servicio en áreas expandidas en las que compañías de telefonía local ofrezcan dichos servicios.
Usted también podría cumplir con los requisitos para una segunda línea California LifeLine si usted u otra persona de su hogar esta discapacitada y necesita un aparato de teletipo para usar el teléfono (TTY, por sus siglas en inglés).
A partir del 1º de julio del 2007, usted puede cumplir con los requisitos para California LifeLine a través del Método 1-basado en el programa O el Método 2-basado en sus ingresos.
Método 1-basado en el programa: Usted cumple con los requisitos para California Lifeline si usted u otra persona de su hogar está inscrita en cualquiera de los siguientes programas de ayuda pública:
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Medicaid/Medi-Cal
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Low Income Home Energy Assistance Program (LIHEAP)
(Programa de asistencia a hogares de escasos recursos para gastos de energía) |
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Social Security Supplements (SSI)Ingresos Complementarios de Seguridad Social |
Federal Public Housing Assistance
Ayuda pública federal para vivienda (Sección 8) |
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Food Stamps
Estampillas para alimentos |
Temporary Assistance for Needy Families (TANF)
Ayuda temporal para familias necesitadas |
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"Healthy Families" Categoría A
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Nacional School Lunch's FREE Lunch Program (NSL)
Programa Nacional de Almuerzos Escolares GRATUITOS
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TANF para tribus indígenas |
Bureau of Indian Affairs General Assistance
Ayuda General De La Oficina De Asuntos Indígenas |
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Programa para mujeres, bebés y niños (WIC) |
Head start Income Eligible (Tribus unicamente) |
Método 2-basado en sus ingresos: Usted cumple con los requisitos para California LifeLine si los ingresos totales de su hogar son iguales o menores al ingreso máximo que fija California LifeLine:
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Miembros del hogar |
Ingreso máximo anual que fija California LifeLine (1/Junio/07 hasta 31/Mayo/08) |
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1-2 Miembros |
$22,000 |
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3 Miembros |
$25,900 |
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4 Miembros |
$31,200 |
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Por cada miembro adicional después del quinto miembro, aumente $5,100 |
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El ingreso del hogar se define como todos los ingresos recibidos por cada miembro de su hogar, ya sea que causen impuestos o no, lo que incluye y no se limita a: sueldos, salarios, intereses, dividendos, pensión alimenticia para el cónyuge o los hijos, donativos, obsequios, subvenciones, estipendios, pagos de ayuda pública, Seguro Social y pensiones, ingresos de alquiler, ingresos de trabajos por cuenta propia y pagos en efectivo de otras fuentes, y todos los ingresos relacionados con su empleo que no sean en efectivo.
NUEVOS CLIENTES DE CALIFORNIA LIFELINE: Si usted cree cumplir con los requisitos para California LifeLine, por favor, póngase en contacto con su compañía telefónica local (escriba el nombre de la empresa) al (escriba el número telefónico). Para cumplir con los requisitos a través del Método 2-basado en sus ingresos, usted también deberá presentar los documentos que demuestren que los ingresos totales de su hogar son iguales o menores al ingreso máximo que fija California LifeLine. Se aceptan los siguientes documentos de ingresos:
- La declaración de impuestos estatal, federal o tribal del año anterior; o
- Cualquiera de los siguientes documentos de ingresos que presente los ingresos totales de su hogar:
- Declaraciones de ingresos o talones de nómina de tres meses consecutivos dentro del año en curso.
- Declaración de beneficios de Seguridad Social, Administración de Asuntos de Veteranos, Jubilación/Pensión, subsidio de desempleo y/o indemnización por accidente de trabajo.
- Un fallo de divorcio
- Documento de la pensión alimenticia de los hijos
- Otros documentos oficiales
CLIENTES ACTUALES DE CALIFORNIA LIFELINE: Si usted ya es cliente de California LifeLine y su siguiente re-certificación anual debe hacerse para el 1° de julio del 2008 o después de esa fecha, será el Agente Certificador, un agente de CPUC, quién realizará dicha re-certificación, en vez de su compañía telefónica local. El Agente Certificador le enviará directamente por correo un formulario de verificación para su re-certificación. Para cualquier pregunta sobre su siguiente re-certificación, llame gratis al 1-877-858-7463 o TTY 1-1-888-858-7889 a partir de las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche en días laborales a partir del 24 de julio del 2007 o después de esa fecha. Usted tendrá la opción de continuar su inscripción en California LifeLine de acuerdo con el Método 1-basado en el programa o el Método 2-basado en sus ingresos.
Auditoría de derecho al programa: En cualquier momento, la Comisión o el agente de la Comisión podrá efectuar una auditoría a su derecho a participar en el programa California LifeLine. Si en la auditoría se concluye que usted no reunía los requisitos, se le retirará del programa California LifeLine y se le cobrarán los descuentos previos del programa que no debió haber recibido, más los intereses moratorios de acuerdo a la tasas trimestrales .